En consecuencia y con fundamento en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR lo solicitado por el representante del Ministerio Publico y por tanto se REVOCAN las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al referido acusado VICTOR JAVIER CHIPANO y en su lugar SE DECRETA la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en su contra y se ordena librar los correspondientes oficios a la Zona Policial Nº 05 de Zaraza y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Zaraza.
En cuanto a la solicitud del acusado ILDEFONSO LEDEZMA, este Tribunal en atención a los fundamentos que este expusiera, ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones que le fuera impuesta, de treinta (30) días, y por tanto pasara a cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión penal, líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificarle la presente deci.....