Este Tribunal ante la incomparecencia de la demandada procede conforme a lo establecido por la doctrina jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2004, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA, donde estableció que en los casos de prolongaciones de la audiencia preliminar ante lo incomparecencia de la demandada la causa debía ser pasada inmediatamente al juez de juicio del trabajo es por lo que este Tribunal concede conforme a la Ley los 5 días hábiles siguientes a la presente fecha para que la demandada de contestación a la demanda, lo cual una vez realizada se remitirá la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros
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