Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de COBRO DE PRESTACIONBES SOCIALES, intentada por el ciudadano DESIDERIO VALERA VALERA, contra el ciudadano ASDRUBAL ANTONIO ACERO GONZÁLEZ, ambos suficientemente identificados; en consecuencia deberá este cancelar al trabajador DESIDERIO VALERA VALERA, la cantidad de Bs. TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO(Bs. 3.063.284.00).
Se ordena la indexación de la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (Bs. 3.063.284.00),desde la admisión de la demanda, hasta el pago efectivo, por un experto contable tomando en cuenta la devaluación de la moneda, y el IPC del Banco Central de Venezuela, del cual deberá excluir los días de vacacio.....