Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, demanda interpuesta por la abogada OLHEYSA BLANCO AGUILERA, contra el ciudadano JULIO CESAR RUIZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. 9.890.663, por concepto de demanda de Estimación e Intimación de Honorarios, con fundamento en el artículo 23 de la Ley de Abogados.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual no hay expresa condenatoria en costas.