En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de Reposición de la Causa, efectuada por el Abogado PEDRO ALEJANDRO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.505, quien actúa en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, y así se decide.
Se ordena notificar de la presente sentencia a las partes litigantes, todo de conformidad con el Artículo 251 Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2.012. Años: 202° de .....