En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Divorcio interpuesto por la parte actora Ciudadana MARÍA ISABEL ALBITREZ BARROS, extranjera, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.082.861, y domiciliada en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, en contra del Ciudadano OLEGARIO LLASHAG CERDA, venezolano por naturalización, mayor de edad, comerciante, casado, titular de cédula de identidad Nº 24.236.884, siendo su anterior cédula de identidad Nº E-82.082.862., con fundamento al criterio jurisprudenciales que resuelven los conflictos que colidan con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana.....