PRIMERO: Se declara competente para conocer del presente procedimiento de amparo. SEGUNDO: Se declara Improcedente in Limine Litis, la acción de amparo propuesta por el Abogado José Fernando Álvarez Duran, quien manifiesta actuar en condición de defensor privado del ciudadano Franklin José Requena Bocaranda; en contra del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, en la persona de su jueza, la abogada Johana Adelaida Cancino, por no darse los supuestos legales de procedencia a que se refieren los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.