.III.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la Acción de Desalojo y Restitución definitiva de Inmueble intentada por el Ciudadano MANUEL DA GRACA MOREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.505.275, con domicilio procesal en esta ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico, en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE DE FARIA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.822.507, representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE SANDALIAS CANAIMA, C.A., con domicilio en la calle Bermúdez, en esta ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico, de un local comercial ubicado en esta ciudad de San Juan de los Morros, .....