De lo anteriormente trascrito se evidencia que la acción administrativa, es un requisito previo, para el inicio del procedimiento por ante el organismo jurisdiccional, por ser de carácter imperativo, evidenciándose que el accionante no ha cumplido con el deber de presentar la demanda conforme a lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; este Tribunal declara la INADMISIBILIDAD de la presente acción y ASI SE DECIDE.