I I I
Por todo ello, este Juzgado declara con lugar la oposición formulada por la accionada y revoca la medida de secuestro decretada y ejecutada en este procedimiento sobre el vehículo anteriormente descrito, y se ordena notificar por oficio al depositario designado, todo lo cual se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Dieciocho días del mes de Noviembre del año 2004.- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-----------------------------------------------------------------
El Juez,-----------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo.....