Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA,Estado Guárico, el cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir Libertad Asistida, por el lapso de QUNCE (15) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, tiempo este que le queda por cumplir la sanción una vez aplicado lo establecido en el articulo 622 último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo recibir, orientación, vigilancia y supervisión en el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Infante, Valle de La Pascua Estado Guárico; con la obligación de la referida institución de presentar constancia del cumplimiento de la sanción ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- El Ciudadano:IDENTIDAD OMITIDA, (adolescente al momento de ocurrir los hechos), cumplirá definit.....