DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, por una menos gravosa, a los ciudadanos EMILIO JOSÉ PONCE HIDALGO y JORGE LUÍS MUJICA CONTRERAS, ampliamente identificados, de conformidad con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal: ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ordinal 6°, la prohibición de comunicarse con los co-imputados en esta causa, salvo el ejercicio del derecho a la defensa; ello de conformidad con lo establecido en los Preceptos Constitucionales establecidos en los artículos 19, 20, 21 ordinal 1°, 22, 26, 49, ordinales 1°, 2.....