En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la defensa de fondo de prescripción de la acción, formulada por la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Farmacia San Francisco de Asís, C.A., constituido inicialmente bajo la denominación social de Botica La Estrella, C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el No. 34, folios 80 al 82, Tomo 8, modificada su denominación social por la actual, según documento inscrito por ante el mismo Juzgado, el 02 de mayo de 1989, bajo el No. 15, folio 24, Tomo 4 de 1989.-
SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Gloria María López Ortega, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio .....