PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado EDGAR LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.871.689, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.550, actuando en su carácter de co-apoderado de la parte Actora TIRSO RAFAÉL BRIZUELA RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.639.873. Se CONFIRMA el AUTO RECURRIDO de fecha 20 de octubre del año 2008, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, que niega el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO: Confirmándose en su totalidad el fallo recurrido que niega el medio de gravamen contra el auto de admisión de pruebas, se condena al recurrente de hecho al pago de las COSTAS del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, y así, se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sal.....