Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora. SEGUNDO: SE CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida de fecha 12 de agosto del año 2008, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se declara: LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por la empresa Coca Cola de Venezuela, S.A, para ser parte demandada en el presente juicio, por tanto, SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos Jesús Manuel Pereira, Juan Domingo Rivero, Manuel Eufrasio Rojas, y Carlos Rafael Blanco contra la Empresa Coca Cola de Venezuela S.A.