PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada y se CONFIRMA aunque con un criterio distinto el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 06 de Octubre de 2.009, en el sentido, de establecerse como Doctrina de esta Alzada, que no existe en el procedimiento breve, un lapso de oposición a la admisión de las pruebas, promovidas por la contraparte, tal cual lo establece para el juicio ordinario el artículo 397 ejusdem. Sin embargo, ello no es óbice, para que el no promovente impugne el medio promovido por la contraparte, circunstancia ésta, que deberá ser decidida en el fallo perentorio por el Juez de la causa, al momento de valorar el medio de prueba promovido y así se decide.
SEGUNDO. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas incidentales, al pretender crear una incidencia que .....