DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 410, 411 y 418 del Código Comercio, 341, 640, 643 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero De Los Municipios juan Germán roscio y Ortiz De La Circunscripción Judicial Del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARÍA IRMA OCAMPO DE ARMAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.610.49A, asistido por la Abogada en ejercicio MIRVIA ROSSY DUQUE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.385 contra el ciudadano LUIS ESCOBAR SÁNCHEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.231.570, por haber escogido como única vía para su tramite el procedimiento establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y no encontrarse llenos los extremos.....