Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por el abogado Arnaldo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.784, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 18 de noviembre de 2008, anotado bajo el Nº 21, Tomo 219, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, al mencionado abogado, cursante a los folios 12 y 13, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad del mismo para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera direc.....