En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el apoderado judicial del demandante MARCIAL ENRIQUE VARGAS MATHEUS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 50.053, y por otra parte, el apoderado judicial de la demandada PANADERIA Y PASTELERIA SAFARI BAKERY C.A , el ciudadano IVAN JOSE OJEDA ARIPAVON, inscrito en el inpreabogado bajo los números 95.831. En consecuencia, este Tribunal considera terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. Así se establece.