Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes,  sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del   trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación  positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente  transcurrido cinco (05) días  de despacho contados  a partir  de la  presente  fecha   y la remisión se hará  mediante oficio anexo.  Finalmente el ciudadano Juez,   ordenó la devolución  en este momento de los escritos de pruebas  en virtud del acuerdo alcanzado y la  lectura íntegra del  acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las  diez y  cincuenta de la mañana  (10:50  a.m.), e.....