Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto por , venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 18.873, actuando en su propio nombre y representación en contra la ASOCIACIÓN CIVIL MANUELITA SAENZ, inscrita ante el Registro Inmobiliario del sexto circuito del Distrito Capital, bajo el No. 06, tomo 43 del 28-3-2006; SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL MANUELITA SAENZ, a pagar por honorarios profesionales al ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ LARREAL la cantidad de doce mil Bolívares (Bs. F 12.000,00).