este Despacho declarar SIN LUGAR la oposición efectuada por la parte demandada, todo de conformidad con los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
No es necesario notificar a las partes, ya que la presente decisión fue dictada dentro del lapso de Ley.
Se condena en costas a la parte demandada, todo de conformidad con el artículo 274 ejusdem.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
Dr. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria
CELIDA MATOS.
Exp. Nº 18.678
JAB/cm/scb.