Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia por el territorio para conocer de la presente causa y declina su competencia al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, una vez transcurrido el lapso de Cinco (05) días de despacho, establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio en su oportunidad.-