Conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, y dada las facultades que tiene este Juzgador en materia contencioso administrativa agraria, se ADMITE el presente asunto contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida, por cuanto ha lugar en derecho y se ordena notificar con acuse de recibo dejados en la sede administrativa, al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a la Procuraduría General de la República, exhortando para ello al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en un lapso de 10 días de despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación, más 02 días que se conceden como término de la distancia y agotados los 90 días de suspensión del proceso, establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procedan a oponerse al asunto contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida, asimismo, se ordena librar cartel de not.....