Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUTORIA de la presente demanda interpuesta por el SOCIEDAD ANONIMA VENEZUELA DIAMOND INDUSTRY C.A., en contra del ciudadano ROBERTO COVAULT. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 1977 del Código Civil, por haber transcurrido más de veinte (20) años de inactividad entre las partes.
SEGUNDO: Se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 3 de junio de 1974, participada mediante oficio signado con el Nº 1459, al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre
TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.