Vista la proposición de Obligación de Manutención realizada por el ciudadano: GREIBERT EDUARDO BERROETA QUEREIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.962.820, parte demandada en el presente juicio (EXP. Nº 1.134-2011), donde propuso la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensual, así como también mas el 50%, de gastos de la época decembrina, médicos y medicinas cuando lo amerite y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: ISAMAR KATIUSKA DIAZ, quien actúa en representación de su hija (identificado en autos); El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, que la actora apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad, la cual será movilizada y administrada por ella, sin la previa autorización de esta Instancia Judicial.- La cantidad .....