Este tribunal, que no es competente para seguir conociendo de la presente causa, y conforme al artículo 38, antes mencionado en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Tránsito del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, a quien se ordena enviarle el expediente, una vez firme la presente decisión. Así se pronuncia este tribunal, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.