Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO RATTIA, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 03-02-75, estado civil casado, de profesión u oficio productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-13.540.036, residenciado en la urbanización Simón Rodríguez, calle 30, N° 14 en Calabozo Estado Guárico, hijo de Carmen Josefina Rattia y de Félix Ramón Corniel, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, con aplicación del contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del occiso Félix David Álvarez, cometidos en las circunstanci.....