Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente el nombre como.........."ISABEL MARGARITA ....." y el nombre de la abuela como: "ENRIQUETA LANDAETA DE LANDAETA PAYARES" la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Acta N° 242, folio 121 Vto. del año 1927, y no como se asentó erróneamente, quedando así rectificada la misma. CUMPLASE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Envíense copias de esta decisión a los funcionarios del Registro Civil correspondien.....