Asimismo, se observa a los folios 18 y 19, que en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008), fue practicada la notificación de la parte Accionante, debiendo ésta, forzosamente subsanar lo ordenado por este Tribunal dentro de los dos días hábiles siguientes, es decir, el día 10 ó 15 de diciembre de 2008 y como quiera que no cumplió con dicha obligación en el lapso establecido por el Legislador Adjetivo, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la Inadmisibilidad de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. En consecuencia, este Juzgado declara INADMISIBLE la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. Así se decide.