Es por las anteriores consideraciones que este Juzgado Nº 02 de Juicio de la Extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Sustitución de la Medida Privativa de Libertad dictada en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ESPINOZA PARRA, Venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 28 años de edad, estado civil soltero, oficio productor agropecuario, hijo de Carmen Senovia Parra y Anastasio Ramón Espinoza, residenciado en San Fernando de Apure Estado Apure, Barrio Santa Juana, frente al canal de la algodonera la Guamita, teléfono 02475154312, titular de la cédula de identidad N° 14.521.482, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
En consecuencia el acusado antes nombrado deberá ma.....