Por las razones antes expuestas esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Amparo Constitucional instaurado por el ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO MARTÍNEZ (accionante en Amparo), asistido por la Defensa Privada, abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE, Inpreabogado numero 8.049, en contra del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Primero del Estado Guarico-Extensión Calabozo, por la ABSTENCION al no publicar la fundamentaciòn del Dispositivo del fallo de fecha 26 de Mayo del 2011 en la causa signada bajo el numero JP011-P-2007-000257, en el cual condenó al ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO MARTINEZ, por la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, delito previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2 del texto penal s.....