DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, la Sala Única de la Corte d Apelaciones del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta lo siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Con Lugar la inhibición efectuada por la Jueza Abg. Arelis Miguelina Alas Espinoza, del Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, en la causa Nº JP11-P-2014-O04396, donde aparece como defensora la Abg. Nereida Tibisay Flores Figueroa, por considerar que está afectada su objetividad e imparcialidad al momento de conocer y emitir opinión en la causa referida, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 89 numeral 4, 90, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.