DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente para conocer la presente incidencia de recusación. SEGUNDO: Se declara Inadmisible la recusación intentada por los ciudadanos Abg. Jhonny Ramón Gota Moncada y Abg. Roberto Rafael Cabrera Rengifo, en su condición de defensores privados del adolescente L. A. T. C., en contra la Abg. Zuly Rebeca Suárez García, en su condición de jueza del Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Guárico, a los f.....