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Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la PRESCRIPCION DE LA ACCION, opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, y así se resuelve.
SEGUNDO: SIN LUGAR la presente demanda de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguida por el ciudadano RAMON ANTONIO BALOA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.674.015 contra la ciudadana YSMARELIS BALOA RODRIGUEZ DE FRATINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.155.198, y así se establece.
Por la naturaleza de la sentencia no hay condenatoria en costas.
En virtud de que la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal, debido al.....