DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
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Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
LA JUEZ,
ABG. ESMERALDA RAMIREZ
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO AUR.....