Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, tal y como fue establecida, es decir 1°.- Leer diariamente la prensa regional. 2°.- Realizar un trabajo de investigación sobre la historia de San Juan de los Morros. 3°.- Abstenerse de acudir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 4°.- Abstenerse de consumir cigarrillos, y 5°.- Observar un trato cordial y respetuoso hacia su grupo familiar, así como a su entorno social y hacia la comunidad en general. ¿ Las mismas serán evaluadas mensualmente por el lapso de OCHO (8) MESES, por el equipo multidisciplinario de esta Sección Penal TERCERO.- La ciuda.....