PRIMERO: Se Declara DESISTIDA, la apelación interpuesta por el ciudadano MARIO TORRES HERNANDEZ, casado, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-169.586, Agricultor, domiciliado en el Sombrero, Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico, actuando en su propio nombre y así como también en representación de los derechos e intereses personales de su hijo adolescente LEONARDO TORRES MACHIN, asistido por el abogado LEONEL MARTINEZ JURADO, parte apelante en el presente proceso, intentada contra la decisión del Tribunal de la recurrida, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 05 de Octubre de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Gu.....