este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Se ordena la cesación de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano, llámese JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BLANCO y/o LUIS MANUEL AVILES, por haber transcurrido mas de dos años, estando privado de su libertad, por la presunta comisión de los hechos imputados en la presente causa, pero igualmente se señala no poder acordarse su libertad plena, toda vez que éste ciudadano fue condenado en fecha 22 de septiembre de 2000 a cumplir la pena de ocho (08) años y dieciséis (16) días de presidio por la comisión del delito de Robo agravado y porte ilícito de arma de fuego en el asunto Nº JL11-P-2000-000007, folio 109 de la pieza N° 06, a la orden de el Tribunal de Ejecución de esa extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese, déje.....