TERCERO
El penado EDGAR JOSE SAEZ PEÑA, ha cumplido de la pena impuesta tomando en consideración lo siguiente:
1.- Permaneció detenido desde el día 12-07-04, hasta el día 13-07-04, fecha en la cual le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo en consecuencia de la pena impuesta un tiempo de: UN (01) DIA.-
2.- Posteriormente es detenido nuevamente desde el día 12-02-08, hasta el día 18-11-08, fecha en la cual le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo en consecuencia un tiempo de: SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS.-
Así pues, el penado EDGAR JOSE SAEZ PEÑA ha cumplido de la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, que le fue impuesta, un lapso de SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS, por lo que se evidencia de.....