Por los argumentos precedentes este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento:
REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano: JESUS ALBERTO RODRIGUEZ GAONA , de 18 años. Soltero. sin profesión definida, natural de esta ciudad donde nació el 06-12-1989, hijo de Sara Aura Gaona y de Celso Rosario Rodríguez Oviedo, no porta C.I.. Residenciado en el Banco Obrero, vereda 3, casa N°. 35 de esta ciudad, en consecuencia se decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano por existir presunción de peligro de fuga en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 451 DEL Código Penal Venezolano, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y primer aparte .....