Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de reconsideración y revisión de la medida de coerción personal formulada por el Defensor Público Penal, ABG. OSWALDO TAHAN, en su carácter de defensor del imputado, RAFAEL UVENCIO BERA CEDEÑO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 24.756.794, y se mantiene la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículos 250, 251 numeral 1 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se mantienen los extremos exigidos por esa norma para tales fines, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código Penal, por estar en presencia un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuent.....