Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.-
PRIMERO: DECLINA la competencia de la presente causa, al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de que los cónyuges fijaron como último domicilio Estado Aragua.
DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA a la jurisdicción del Estado Aragua, en virtud, que los solicitantes señalaron como último domicilio conyugal el Municipio Girardot del Estado Aragua.-
En virtud de la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese regístrese, déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
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