Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 1.546 del Código Civil, la presente acción de retracto legal, intentada por los retrotrayentes de inmueble entre comuneros, Ciudadanos ISAAC RAMÓN RODRÍGUEZ VILERA, RAMÓN SALVADOR RODRÍGUEZ VILERA, PALMINIO RAFAEL VILERA y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VILERA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.220.510, 5.619.462, 2.393.110, y 4.310.022 respectivamente, domiciliados en la población de Valle de La Pascua del Estado Guárico, al no haber el extraño registrado la operación de compra venta del inmueble, circunstancia ésta que hace que el ejercicio de la acción de retracto legal no haya comenzado aún, pues no ha habido compra-venta oponible a terceros y así se d.....