Por los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: RIOS VIERA YOMAIRA CAROLINA, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXX, con motivo de del Juicio de Solicitud de Obligación de Manutenciòn, por tanto la suma establecida como pensiòn es lo equivalente al Veinte por ciento (20%) del Salario Bàsico Nacional Urbano el cual esta establecido UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.548,21) , es decir la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 310,oo) Mensual, que deberá el demandado ya identificado, suministrar por mensualidades
adelantadas a los menores: XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, identificados.....