Por la razones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo preceptuado en el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil declara improcedente la demanda por rendición de cuenta intentada por los ciudadanos JOSE ANGEL BALZA BENITES, CARMEN MIREYA BALZA DE CASTRO, CARMEN LUCILA BALZA DE MENDOZA, YIRA JOSEFINA BALZA BENITEZ DE CORREA, ARIZAY BALZA DE CAMACHO, MANUEL EUGENIOARVELAIZ BALZA, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.008.921;V-3.404.924; V-1.484.053; V-5.329.365; V-3.951.441 y 9.918.668. por intermedió de sus apoderado judicial Dr Saúl Ledezma contra el ciudadano MIGUEL RAFAEL BALZA BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.951.125 representado por sus apoderados judicial, CAYETANO EMILIO GUILLEN. Así se decide.
Se ordena noti.....