es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los criterios legales anteriormente expuestos, REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre el escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, en el cual contestó la demanda y opuso una cuestión previa, cursante a los folios 21 y 22, por lo que este Juzgador, dándole cumplimiento estricto al criterio jurisprudencial anteriormente señalado, considera no opuesta la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresa constancia este Despacho, que en el mencionado escrito, la parte demandada, solamente le dió contestación a la demanda, por lo que se dejan SIN EFECTO las actuacion.....