Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ARTURO RAMON ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.521.313, a los ciudadanos TRINA AGUSTINA CARDOZA DE ACOSTA, NESTOR ARTURO ACOSTA CARDOZA, LEONER DE JESUS ACOSTA CARDOZA, DARWUIN DANIEL ACOSTA CARDOZA, NORKIS ISBELIA ACOSTA CARDOZA, MARIA ISABEL ACOSTA CARDOZA y MANUEL ARTURO ACOSTA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrs. V-8.158.079, V-11.120.757, V-12.991.094, V-13.949.209, V-14.239.947, V-17.063.401 y V-18.220.385, respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en e.....