Revisados y analizadas las actas procesales, y tomando en consideración los particulares ut supra señalados, en pleno acatamiento al artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con especial referencia a la tutela judicial efectiva, a los fines de obtener una justicia accesible y responsable, en cual se garantice el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, se declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que se dicte auto de admisión de la demandada incoada por el ciudadano SALVADOR TAFURO contra la empresa TALLER THE JULIU´S C.A., y como persona natural al ciudadano JULIO GIL, cédula de identidad N°V-9.418.935, en donde se libre cartel de notificación sólo a la persona natural al ciudadano JULIO GIL, cédula de identidad N°V-9.418.935, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas as.....