DECIDE: PRIMERO: Se Admite la Acusación planteada así como las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por ser necesarias y pertinentes para el juicio oral y publico en contra de la Acusada ROSA MARIA GONZALEZ DE VARGAS, venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacida en fecha 19-03-1954, de 52 años de edad, casada, de profesión u oficios del hogar, hija de ANIBAL BARRIOS y PASTORA GONZALEZ, residenciada en la calle Argentina, casa No. 57, Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad No.6.631.274,, por la presunta comisión del delito de a quien se le imputa la presunta comisión del delito de INVASION EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el Artículo 471 literal A del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos MARIA ELENA SALAZAR DE SECO y ORLANDO RAFAEL SECO LAYA - SEGUNDO: Se decreta el acuerdo reparatorio y se suspende el proceso por el lapso de tres meses a la acusada ROSA MARIA GONZALEZ DE VARGAS, plen.....